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Si en tu empresa piden a los colaboradores laborar el 25 de diciembre, el 1 de enero u otro día de descanso obligatorio, deberán pagarle el día trabajado, más el doscientos por ciento.
Los días de descanso obligatorio son períodos que no se deben menospreciar pues, además de ser un derecho fundamental como lo establece el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), contribuye significativamente al bienestar integral de los colaboradores.
Sin embargo, si la actividad requiere que tus colaboradores trabajen en un día festivo, deberán pagarle su salario del día, más el doble de su salario. Así lo establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:
«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.»
Descarga esta plantilla que te servirá para registrar las asistencias de los colaboradores:
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, señala los siguientes días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos:
En caso de que la empresa requiera que un colaborador trabaje el 25 de diciembre, 1 de enero u otro de los días de descanso obligatorio que señala el artículo 74, deberá pagarle el día normal más el doble, lo que equivaldría a un pago triple.
Para realizar este cálculo, deberás conocer el sueldo diario del trabajador. Este dato normalmente se identifica en el recibo de nómina como S.D. o simplemente puedes calcularlo dividiendo el salario mensual entre 30.
Por ejemplo, si percibe un sueldo mensual de $15,000, su sueldo diario es de $500, para calcular el pago del día festivo tendrías que desglosarlo de la siguiente manera:
Recuerda que de no realizarse el pago correspondiente, el colaborador puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y que lo mejor es siempre acatar las disposiciones legales y dar a los colaboradores el pago justo por sus labores.
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Disclaimer: la información contenida en el presente sitio web no constituye asesoramiento legal de ningún tipo por parte de DGNET Ltd (Pandapé). Este artículo no puede ser considerado como un consejo o recomendación legal. Si desea asesoramiento legal específico sobre los temas tratados en el presente documento, deberá consultar a un abogado.
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