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Leyes Laborales

Insourcing: ¿qué pasará con los grupos empresariales?

Insourcing: ¿qué pasará con los grupos empresariales?

De acuerdo con la reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo, se podrá prestar servicios u obras complementarias entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la que los reciba. 

Si una de tus principales dudas ante esta reforma de ley con respecto al insourcing es acerca de qué pasará con los holdings o grupos empresariales, a continuación desglosamos lo que se sabe hasta el momento.

Antecedentes

El insourcing era —hasta antes de la reforma— conocido como una de las formas de subcontratación a través de la cual las empresas mantenían todos sus servicios internamente, sin la necesidad de contratar un proveedor de servicios externo (outsourcing), creando diferentes razones sociales para trasladar a una parte de su plantilla.

En otras palabras, se contrataba personal en una empresa, pero prestaba servicios a otra del mismo grupo empresarial.

Lo anterior, tenía la finalidad de llevar la nómina, reducir impuestos o esquivar ciertas obligaciones como el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y esto era posible porque en términos legales no pertenecían a la compañía que generó la riqueza. 

Nuevas disposiciones

Las nuevas regulaciones para el régimen de subcontratación laboral, conocida también como outsourcing, también incluyen al insourcing, señalando que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, podrán ser posibles siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. 

Para estos efectos, grupo empresarial se define como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

Ejemplo de servicio complementario en un mismo grupo empresarial

Para aclarar esta información a continuación compartiremos un ejemplo:

? Una compañía cuyo objeto social o actividad económica preponderante es la fabricación de muebles, puede recibir servicios complementarios de una empresa del mismo grupo, que se dedique al transporte, o incluso a la contabilidad y finanzas.

Esto, porque como lo señala la reforma…esas actividades no son la preponderante, que es la de fabricar los muebles.

Bajo este precepto, muchos de los empleados que actualmente trabajan en estos esquemas de subcontratación, podrán seguir trabajando del mismo modo, sin la necesidad de transferirlos a la nómina de la empresa que se beneficia de sus servicios.

Qué cambios se esperan…

  • El cambio más inmediato es que quedará prohibido el outsourcing e insourcing en las empresas y que a más tardar el 23 de julio, deberán trasladar a todos los colaboradores a la nómina interna. 
  • De acuerdo con las estrategias de las empresas, podrían recurrir a adecuar su objeto social y actividad preponderante para poder seguir prestando servicios. 
  • Cambios laborales, fiscales y de seguridad social.
  • Hacer frente en lo que a carga administrativa del nuevo personal se refiere y a la capacidad instalada. 

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