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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de visitar a las empresas para realizar inspecciones de trabajo, ya sea da manera ordinaria o extraordinaria.
En el primer trimestre del 2021, la STPS presentó el Programa de Inspección en el que afirmó que mejorarían las metodologías y la planeación de las inspecciones, priorizando el combate a las prácticas nocivas para los trabajadores e impulsando reformas enfocadas en mejorar las condiciones laborales, con especial interés en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Si no te ha tocado una y te gustaría saber cómo son, qué se revisa, qué debes hacer antes y durante e incluso cuáles son las sanciones, continúa leyendo hasta el final.
De acuerdo con la LFT las Inspecciones del Trabajo tienen entre sus objetivos:
De acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo, las inspecciones que realiza la STPS pueden ser ordinarias y extraordinarias.
La diferencia entre una y otra, es que las ordinarias deben ser notificadas con al menos 24 horas de anticipación. Mientras que en el caso de las extraordinarias, la autoridad puede llegar sin previo aviso y ejecutarla en el momento en el que el inspector acuda a la empresa, veamos las características de cada una de ellas:
Con el objetivo de mejorar la efectividad de las inspecciones, las empresas más propensas a ser visitadas son:
El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones promueve y vigila el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma, realizadas en los centros de trabajo.
Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas competentes.
Los Inspectores de Trabajo son seleccionados de acuerdo a un sistema aleatorio, salvo en los casos en que se trate de inspecciones que requieran un cierto grado de especialización y en cuyo caso el titular podrá asignar libremente a quien deban realizarlas.
Al inicio de las inspecciones ordinarias o extraordinarias, el Inspector del Trabajo deberá entregar al patrón o a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia:
Dichas órdenes de Inspección deberán precisar:
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, los inspectores deben portar una credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, misma que contiene la leyenda “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar Inspección alguna, sin la orden correspondiente”
Los elementos que deben verificar las empresas para comprobar la autenticidad de los servidores públicos como funcionarios de la dependencia son:
También puedes consultar la plataforma “Conoce a tu inspector”, una plataforma en donde las empresas pueden corroborar que los funcionarios son inspectores de la dependencia. Otra forma de verificarlo es al teléfono (55) 3000-2700 en las extensiones 65338, 65388 y 65394.
Las inspecciones de trabajo cuentan con un procedimiento definido en el reglamento al que deben apegarse tanto funcionarios de la STPS como empleadores. A continuación incluimos algunos pre y post visita:
De acuerdo al art. 29 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, en los citatorios se especificarán datos de la empresa y un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten.
La Ley Federal del Trabajo establece que los empleadores están obligados a permitir una inspección de trabajo, tanto en casos de verificaciones ordinarias como extraordinarias, ya que en caso de no hacerlo, pueden recibir una multa de hasta $448,100.
En caso de que el patrón o su representante se opongan a la práctica de la Inspección ordenada, el Inspector del Trabajo lo hará constar en el acta correspondiente. La Autoridad del Trabajo, previo acuerdo de su titular, lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente para los efectos legales procedentes, independientemente de la sanción administrativa que proceda.
Cuando por causas ajenas al patrón no se pueda llevar a cabo la diligencia de inspección, el Inspector del Trabajo hará constar el hecho y su descripción en un acta de la cual deberá dejar una copia en el Centro de Trabajo y recabar la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, con el objeto de reprogramar la visita.
El art. 36 del Reglamento de Inspección del Trabajo menciona que el inspector otorgará plazos que podrán ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, hasta 90 días hábiles “para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen” o presentar la documentación que acredite el cumplimiento, salvo en los casos de peligro o riesgo inminente.
Dichos plazos se fijan tomando en consideración la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un proyecto para modificar el marco regulatorio y reducir a cinco días el plazo máximo para corregir irregularidades detectadas en una inspección, pero por ahora los plazos continúan de la misma forma.
Recuerda que en la revisión de las condiciones de trabajo y seguridad, se contempla el cumplimiento de las NOM y por ende el cumplimiento de la norma 035, pero no te preocupes, porque en Pandapé podemos ayudarte en su implementación de principio a fin, incluyendo la organización de las evidencias.
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Disclaimer: la información contenida en el presente sitio web no constituye asesoramiento legal de ningún tipo por parte de DGNET Ltd (Pandapé). Este artículo no puede ser considerado como un consejo o recomendación legal. Si desea asesoramiento legal específico sobre los temas tratados en el presente documento, deberá consultar a un abogado.
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