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Este 1 de agosto de 2024 entra en plena vigencia la Ley N° 21.643, mejor conocida como Ley Karin, llamada así debido al caso de Karin Salgado, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, quien terminó con su vida el 12 de noviembre de 2019, debido al acoso sufrido en su lugar de trabajo.
A continuación te explicamos detalladamente todo lo que necesitas saber sobre las definiciones de sus conceptos, cambios importantes, medidas preventivas que debes implementar como empleador, así como los protocolos y procedimientos de investigación para casos de denuncias.
Según la Dirección del Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2024, se reportaron 4.645 casos de acoso laboral (de los cuales 3.804 fueron denunciados por los propios trabajadores, siendo el 67,8% mujeres).
Además, se han registrado 2.248 denuncias relacionadas con acoso sexual, afectando directamente a 1.238 trabajadores, de los cuales el 93,1% son mujeres.
Con estos antecedentes, el 15 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643 que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”.
Esta ley tiene como objetivo fortalecer las medidas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, garantizando la seguridad e integridad de los trabajadores. Se enfoca en la adopción de medidas preventivas para promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.
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La Ley Karin establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas que tiendan a promover la igualdad y a erradicar la discriminación arbitraria.
Son contrarias a lo anterior, conductas como:
La Ley Karin introduce una serie de modificaciones, algunas de las cuales se relacionan con conceptos ya establecidos en el Código del Trabajo. A continuación, te presentamos los más importantes:
Según la Ley N° 21.643, los empleadores deben elaborar y poner a disposición de los trabajadores un Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, mismo que debe integrarse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). En caso de no contar con este documento, debe comunicarse a los trabajadores al firmar su contrato.
Además, los empleadores están obligados a informar semestralmente a los trabajadores sobre los canales disponibles para presentar denuncias sobre estas cuestiones, así como las instancias estatales donde pueden denunciar cualquier incumplimiento de la normativa laboral y acceder a prestaciones de seguridad social.
El protocolo de prevención, debe especificar los canales de denuncia habilitados por el empleador, los cuales deben ser divulgados para que todos los trabajadores los conozcan.
Al denunciar un caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el denunciante debe presentar su denuncia por escrito o de forma verbal a la empresa, establecimiento, servicio, o a la Inspección del Trabajo. Además, podrá presentar una demanda ante los Juzgados Laborales.
Si la denuncia se realiza verbalmente, la persona que la reciba debe redactar un acta, la cual debe ser firmada por el denunciante, entregándole una copia.
Con Pandapé difunde los protocolos y procedimientos, informa sobre las capacitaciones, evalúa el clima de tu organización con la aplicación de encuestas y establece un canal de denuncias. Asegúrate de mantener la información en un mismo lugar y obtener evidencia de todo ello.

Disclaimer: la información contenida en el presente sitio web no constituye asesoramiento legal de ningún tipo por parte de DGNET Ltd (Pandapé). Este artículo no puede ser considerado como un consejo o recomendación legal. Si desea asesoramiento legal específico sobre los temas tratados en el presente documento, deberá consultar a un abogado.
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