La pérdida de un ser querido es un momento difícil que puede afectar profundamente a cualquier persona. Por eso en Perú el  poder Ejecutivo promulgó el reglamento de la Ley N.º 31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector público y  privado.

Principales Disposiciones

Estas disposiciones garantizan que los trabajadores puedan enfrentar el duelo de manera adecuada. A continuación, resumimos las principales disposiciones que regulan esta licencia:

La licencia aplica a todos los trabajadores del sector privado, incluyendo el régimen general y los regímenes especiales.

  • Los trabajadores tienen derecho a una licencia con goce de haber por cinco días calendario por el fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos.
  • En caso de que el fallecimiento ocurra en un lugar diferente al del centro de trabajo, la licencia se extiende por unos días adicionales para el desplazamiento del trabajador, determinados según el Cuadro General de Términos de la Distancia.
  • Para utilizar la licencia, el trabajador debe solicitarla al empleador mediante una comunicación que indique la fecha de inicio y duración.
  • Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
  • Si la licencia se ha extendido, también se debe acreditar que el fallecimiento ocurrió en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.
  • El empleador tiene el derecho de fiscalizar el uso apropiado de la licencia, y el trabajador debe colaborar en esta fiscalización, incluso emitiendo una declaración jurada si no es posible presentar documentación que acredite el lugar del fallecimiento del familiar.

¿Cómo se solicita el permiso?

  • La licencia se aplica a todos los trabajadores del sector privado en Perú.
  • Los empleados tienen derecho a hasta cinco días de licencia con goce de haber por el fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos.
  • En caso de que el fallecimiento ocurra fuera del lugar de trabajo, se otorgan días adicionales para el desplazamiento del trabajador.
  • La solicitud de licencia debe hacerse al empleador indicando la fecha de inicio y duración.
  • Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
  • Si la licencia se ha extendido, se debe demostrar el lugar del fallecimiento.
  • El empleador tiene derecho a fiscalizar el uso adecuado de la licencia, con la colaboración del trabajador.

Tambien la Resolución Administrativa N.º 288-2015-CE-PJ u otra norma que la sustituya. Se puede acceder a través de este link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/deeb78804ab3212aa219af59c9b02c05/RA_288_2015_CE_PJ+-16_09_2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=deeb78804ab3212aa219af59c9b02c05

La Licencia por Fallecimiento de Familiares en Perú es un derecho importante que brinda apoyo y comprensión a los trabajadores en momentos difíciles. Es fundamental que los empleadores respeten y cumplan con esta normativa, permitiendo a los empleados tomar el tiempo necesario para enfrentar el duelo y ocuparse de asuntos personales relacionados con el fallecimiento de un ser querido.

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