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El Congreso de la Unión ha establecido que, a partir de 2024, el 1 de octubre de cada seis años será un día de descanso obligatorio en México.
Aquí te daremos todos los detalles de este nuevo día de asueto y las razones detrás de su adición al calendario.
Hasta ahora, el día de descanso obligatorio correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, era el 1 de diciembre de cada sexenio. Sin embargo, a partir de 2024, esta fecha cambiará al 1 de octubre.
La Cámara de Diputados aprobó, con 398 votos a favor, con el objetivo de alinear el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política.
Este artículo señala que el Presidente o Presidenta asumirá su cargo el 1° de octubre y lo ejercerá durante seis años, lo que genera un desfase con la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que actualmente designa el 1 de diciembre como día de descanso obligatorio.
A partir del 2024, el calendario oficial de días de descanso obligatorio en México se verá de la siguiente manera:
La Ley Federal de Trabajo establece claramente que los trabajadores no están obligados a laborar el 1 de octubre de 2024, ya que se considera un día de descanso obligatorio.
En caso de que, debido a la naturaleza de su trabajo, alguien deba laborar ese día, la empresa estará obligada a pagar el salario correspondiente de ese día, además de un salario doble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LFT.
Mantente informado sobre las actualizaciones que impactan las leyes laborales, ya que como representantes de las empresas, corresponde a los encargados de RR.HH. conocer este tipo de cambios y anticiparse para la gestión adecuada del tiempo y para garantizar el descanso de los empleados.
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Disclaimer: la información contenida en el presente sitio web no constituye asesoramiento legal de ningún tipo por parte de DGNET Ltd (Pandapé). Este artículo no puede ser considerado como un consejo o recomendación legal. Si desea asesoramiento legal específico sobre los temas tratados en el presente documento, deberá consultar a un abogado.
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