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Leyes Laborales

Derecho a la desconexión digital: adición al art. 68 de ley laboral en México

Derecho a la desconexión digital: adición al art. 68 de ley laboral en México

La pandemia puso de manifiesto que es posible asegurar la operatividad de las empresas a través del uso de las herramientas tecnológicas. Sin embargo, vivir en un mundo hiperconectado también ha dificultado que tanto las personas, como las empresas establezcan claramente el límite entre los horarios del empleo y los de la vida personal.

Por ello, recientemente se aprobó la adición al Art. 68 bis a la LFT para incluir el derecho a la desconexión digital, como una acción en beneficio de los trabajadores en México.

Conoce más sobre este concepto, qué prevé la ley y cuáles son sus beneficios tanto para colaboradores, como para las empresas.

¿Qué es la desconexión digital?

La desconexión digital se refiere al derecho de un trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo, como correos, mensajes, llamadas u otras modalidades de comunicación, durante horas no laborales. 

Beneficios de la desconexión digital

Sin lugar a dudas, el bienestar físico y mental del trabajador es el beneficio más evidente. Procurar estos aspectos impacta en situaciones concretas como:

  • Mejora calidad de vida y el estado de ánimo
  • Facilita la conciliación familiar
  • Reduce el estrés
  • Aumenta la motivación

Todos estos beneficios, también traen consigo beneficios para las empresas, entre los que destacan:

  • Mejora concentración
  • Incrementa la productividad y el compromiso
  • Beneficia el employer branding
  • Reduce el absentismo laboral
  • Disminuye la rotación de personal

¿Por qué es necesaria la desconexión digital?

De acuerdo con Tu Índice para una Vida Mejor de la OECD, en México los empleados dedican menos horas de su día al cuidado personal (comer, dormir, etc.) y al ocio (vida social con amigos y familiares, pasatiempos, juegos, televisión, etc.), que el promedio de la OCDE, de 15 horas.

Cuanto más trabajen las personas, menos tiempo tendrán para dedicarlo a otras actividades y la  evidencia sugiere que un horario de trabajo largo puede resultar perjudicial para la salud, poner en peligro la seguridad y aumentar el estrés, lo que claramente impactará en su desempeño laboral, conformando un círculo de malestar. 

A los resultados de este estudio, ahora hay  que sumar el impacto que ha tenido en los colaboradores el trabajo a distancia derivado del COVID19 y en cuyo contexto han aumentado exponencialmente las horas de trabajo, impidiendo un adecuado descanso, afectando la salud física y mental de los colaboradores, a través del incremento del estrés y la ansiedad.

Tecnoestrés

La falta de habilidades para manejar y trabajar con la tecnología, así como su uso excesivo, pueden llevar a sufrir de tecnoestrés.

El tecnoestrés puede provocar ansiedad, cansancio, dolores de cabeza, fatiga mental y física, dolores musculares, temor, aburrimiento, entre otras conductas negativas y se deriva de un desajuste entre las demandas laborales y los recursos personales. 

Su aparición depende de las habilidades de las personas con el manejo de las tecnologías, del contenido y los cambios en los puestos de trabajo, así como de las estrategias utilizadas por las empresas. Algunos consejos para evitarlo, son:

  • Trabajar las habilidades de organización
  • Administrar el tiempo
  • Tener autocontrol
  • Conocer sus propias habilidades

En el caso de las empresas, capacitar adecuadamente a sus empleados en el manejo de las tecnologías y aprovechar de mejor forma las habilidades de cada persona.

Y si no se garantiza el derecho a la desconexión digital, ¿hay sanciones?

Gracias a la nueva regulación de la Ley Federal del Trabajo, la omisión de está obligación por parte de las empresas será multada por la cantidad de 4,811 hasta los 24,055 pesos. Multa similar a la falta de jornada máxima y no autorización de día de descanso. Cumplir con las normativas aprobadas será de gran importancia para no generar pérdidas económicas ni de capital humano.

Iniciativa en materia de desconexión digital en el ámbito laboral

Con 116 votos a favor, el senado aprobó un proyecto de la adición del artículo 68 bis a la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores tengan derecho a la “desconexión digital”, es decir, que fuera del horario laboral podrán elegir no contestar llamadas, mensajes ni correos electrónicos.

“Las y los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a efecto de que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.” Adición al art. 68 bis a la LFT en materia de desconexión digital en el ámbito laboral.

Objetivo y previsiones

Este decreto tiene el objetivo de garantizar a los trabajadores el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones y con ello, procurar la conciliación de su vida laboral y familiar.

Para ello, esta adición prevé ciertas acciones por parte de  los patrones, tales como:

– Elaborar una política interna dirigida en coordinación con representantes de la fuerza laboral e incluyendo a quienes ocupen puestos directivos, en la que defina las modalidades para ejercer el derecho a la desconexión.

– Establecer las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, a fin de evitar el riesgo de fatiga u otros problemas de salud. 

– Desarrollar mecanismos para prevenir y sancionar los actos hostiles que puedan suscitarse cuando la o el trabajador ejerza su derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, incluyendo actos de segregación o afectaciones a las prestaciones a que tengan derecho. 

Esta reforma se extiende para todos los trabajadores, no sólo a quienes laboran de manera remota, como está establecido actualmente en la ley de teletrabajo y ahora deberá ser discutida y votada en la Cámara de Diputados.

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Disclaimer: la información contenida en el presente sitio web no constituye asesoramiento legal de ningún tipo por parte de DGNET Ltd (Pandapé). Este artículo no puede ser considerado como un consejo o recomendación legal. Si desea asesoramiento legal específico sobre los temas tratados en el presente documento, deberá consultar a un abogado.