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Leyes Laborales

Guía sobre la licencia de maternidad en Colombia

Guía sobre la licencia de maternidad en Colombia

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la protección de la maternidad es esencial para prevenir y reducir la pobreza y la vulnerabilidad, lograr la igualdad de género y promover el trabajo decente. 

Ésta comprende la seguridad de los ingresos mediante prestaciones económicas, la atención de la salud materna, medidas en materia de seguridad laboral, licencias de maternidad, disposiciones sobre la lactancia, protección del empleo, no discriminación y soluciones para el cuidado de los hijos tras la reincorporación al trabajo.

A continuación revisaremos cómo se aplican estas medidas y responderemos las preguntas recurrentes sobre la licencia de maternidad en Colombia. 

Protección de la maternidad en Colombia

El artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, establece explicitamente que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y que, durante el embarazo y después del parto, gozará de especial asistencia y protección del Estado, más aún si son cabeza de familia.  También indica que recibirá un subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada. 

Además, otra normativas que regulan las prestaciones de las madres trabajadoras en la legislación colombiana se encuentra en el Código Sustantivo del Trabajo (artículos 236 a 246), la Ley 100 de 1993 (Ley General de la Seguridad Social), la Ley 755 de 2002, la Ley 823 de 2003, la Ley 1468 de 2011 y la Ley 1822 de 2017.

De manera general, en estos documentos se contempla el tiempo de descanso, la remuneración, plan obligatorio de salud, licencia de paternidad, subsidio en situación de desempleo o desamparo, entre otros.

La licencia de maternidad en Colombia

El departamento de Recursos Humanos de las empresas, debe estar pendiente de asegurar el otorgamiento de las garantías a las que tienen derecho las empleadas embarazadas, como la licencia de maternidad y las interrogantes en torno a ella. 

¿Cómo se solicita la licencia de maternidad? 

Para obtener la licencia de maternidad, la trabajadora deberá presentar a su empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo de la trabajadora, así como indicar el día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que al menos ha de iniciar dos semanas antes del parto.

¿Cuánto dura la licencia de maternidad en Colombia?

De acuerdo con la Ley 1822 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

En casos especiales como nacimientos prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento, más las dieciocho semanas que se establecen en la ley. En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará dos semanas más.

¿Cuándo se toma la licencia de maternidad?

La trabajadora que haga uso de la licencia de maternidad en Colombia, podrá tomar las dieciocho semanas a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Una semana antes de la fecha probable del parto debidamente acreditada. 

Si por alguna razón médica se requiere una semana adicional previa al parto, se podrá gozar de las dos semanas, y dejar dieciséis semanas posparto. En caso de que, por razón médica, no pueda tomarse la semana previa al parto, se podrá disfrutar de las dieciocho semanas en el posparto inmediato.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete semanas contadas desde la fecha del parto, o de 16 o 18 semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.

¿Quiénes tienen derecho a esta licencia de maternidad?

La licencia de maternidad en Colombia para madres con un relación laboral amparada por el Código Sustantivo del Trabajo, aplica en los siguientes casos:

  • Mujeres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
  • Madres adoptantes, con todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica.
  • Padres que queden a cargo del recién nacido, ya sea por enfermedad o muerte de la madre.

Se asumirá como la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.

¿Cómo se tramita la licencia de maternidad?

  • Nacimiento prematuro. Se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico, en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. 
  • Parto normal. Antes de la semana 37 de gestación, solicitar al médico de la IPS la licencia preparto, que corresponde a 1 o 2 semanas anteriores al nacimiento. Posterior al nacimiento, es necesario presentar al médico de la IPS el registro civil de nacimiento para solicitar la licencia con las semanas restantes.
  • Adopción. Se deberá presentar la sentencia de entrega del hijo o hija, al médico de la IPS para remitirla a la entidad donde labora la madre.
  • Licencia remunerada de paternidad. El único soporte válido es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento. Esta licencia estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas a su reconocimiento.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

De acuerdo  con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad aplica para mujeres vinculadas con contrato de trabajo, pero también a quienes están vinculadas con contrato de prestación de servicios, afiliadas como independientes.

Conforme a lo anterior, dicha afiliación corresponde al pago o aporte a la EPS, que es responsable de pagar la licencia de maternidad, luego de exigir que se cumplan ciertos requisitos, para reconocer y pagar la licencia de maternidad.

Las condiciones en que la EPS reconoce la licencia de maternidad son 3 y están contemplados en el Decreto Único 780 de 2016:

  1. Ser afiliada como cotizante
  2. Haber cotizado durante el período de gestación
  3. Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Además, del requisito antes mencionado y contemplado en el numeral 3 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre presentar al empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo, indique el día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia.

Por lo tanto, para que una trabajadora pueda acceder al pago de la licencia de maternidad debe estar afiliada como cotizante a una EPS.

¿Cómo se paga la licencia de maternidad en Colombia?

La licencia de maternidad se paga con el 100% del salario de la trabajadora. Según sea el caso, se paga quincenal o mensualmente, con base en el período de pago establecido en el contrato de trabajo.

Es decir que la empleada en licencia de maternidad seguirá recibiendo su salario como antes de la licencia.

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